Abogada – Contadora Pública
En julio de este año, Colombia dio un paso significativo en el reconocimiento y protección de las familias de crianza con la promulgación de la Ley 2388 de 2024, marcando un precedente histórico en el reconocimiento de los hijos de crianza. Esta ley establece un marco legal claro para definir y reconocer a las familias de crianza, garantizando los derechos de los hijos de crianza y estableciendo procedimientos para su reconocimiento legal.
La familia de crianza se define como aquella que, sin lazos biológicos, se forma a través de la convivencia continua y el desarrollo de lazos afectivos, de apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus miembros, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años. la familia de crianza está compuesta:
- Hijo(a) de Crianza: Persona que ha sido acogido para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.
- Padre o Madre de Crianza: Persona(s) que de forma voluntaria y en virtud de lazos afectivos y emotivos ha(n) acogido dentro de su núcleo familiar un menor del cual no son sus progenitores, pero que pueden tener o no una filiación biológica, y se encargan de su protección y cuidado como uno más de sus hijos durante un período de tiempo no menor a cinco (5) años.
- Abuelo o abuela de crianza: Ascendientes en el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de parentesco civil del padre o madre de crianza de un niño, niño o adolescente.
- Nieto o nieta de crianza: Hijo o hija de crianza, del padre o madre de crianza.
La importancia del Vínculo Afectivo radica en que proporciona al menor una sensación de seguridad y estabilidad, lo cual es esencial para su bienestar emocional, influye en el desarrollo de la autoestima, la confianza y la capacidad de formar relaciones saludables en el futuro y además ayuda al menor a enfrentar desafíos y a desarrollar resiliencia, permitiéndole superar adversidades con mayor facilidad
Esta ley busca proteger y reconocer legalmente estas relaciones, asegurando que los hijos de crianza tengan los mismos derechos que los hijos biológicos o adoptivos en términos de cuidado, protección y reconocimiento legal, garantizando la protección y el reconocimiento legal de las relaciones afectivas que se desarrollan más allá del vínculo biológico.
Uno de los aspectos más destacados de la Ley 2388 es la creación de un procedimiento claro para la declaración de reconocimiento de los hijos de crianza a través de sentencia judicial o escritura pública. Esto incluye la posibilidad de que los hijos de crianza sean reconocidos oficialmente, lo que les otorga derechos en áreas como la patria potestad, la sucesión, pensiones, cuotas alimentarias, régimen de visitas, beneficios laborales y de seguridad social, y otros aspectos legales importantes. Esto significa que los hijos de crianza tienen derechos equiparables a los hijos biológicos, fomentando la inclusión y reconociendo las diversas estructuras familiares presentes en la sociedad.
La Ley de Crianza en Colombia representa un avance crucial en la protección de los derechos de los niños y niñas que crecen en familias de crianza, asegurando que estas relaciones afectivas y de apoyo sean reconocidas y protegidas por la ley.
1. Requisitos para ser familia de crianza
Para ser reconocida como familia de crianza en Colombia bajo la Ley 2388 de 2024, se deben cumplir ciertos requisitos específicos:
- Relación de Convivencia: Debe existir una relación de convivencia continua con el hijo de crianza por un periodo no menor a cinco años. Esta relación debe estar basada en lazos de amor, afecto, apoyo y solidaridad.
- Reconocimiento Voluntario: Los padres de crianza deben haber reconocido voluntariamente la posesión notoria del hijo de crianza. Esto implica que el hijo ha sido tratado como un miembro más de la familia, tanto en el ámbito privado como público.
- Sostenimiento y Cuidado: Los padres de crianza deben haber provisto moral, material y económicamente por la subsistencia, educación y establecimiento del hijo de crianza. Esto debe ser evidente para la comunidad, amigos y vecinos.
- Declaración Oficial: El reconocimiento del hijo de crianza debe ser declarado oficialmente ante un juez de familia o un notario.
- Medios Probatorios: Se deben presentar medios probatorios que demuestren la relación de crianza, como registros civiles, informes de visitas del ICBF, conceptos psicológicos, y otros documentos que acrediten la convivencia y el cuidado del menor.
Estos requisitos aseguran que la relación de crianza sea reconocida legalmente, otorgando a los hijos de crianza derechos equiparables a los hijos biológicos o adoptivos.
2. Derechos de las Familias de Crianza
- Derechos Sucesorios: Los hijos de crianza tienen derecho a heredar de sus padres de crianza en igualdad de condiciones que los hijos biológicos tanto en sucesión testada o intestada.
- Derechos de Seguridad Social: Los hijos de crianza pueden ser beneficiarios de pensiones y seguros de salud, al igual que los hijos biológicos.
- Derechos Alimentarios: Los padres de crianza tienen la obligación de proporcionar alimentos a los hijos de crianza, y estos tienen derecho a recibirlos siempre y cuando, nunca hayan padecido ningún tipo de maltrato físico o psicológico por parte de estos.
- Régimen de Visitas: En caso de separación de los padres de crianza, los hijos de crianza tienen derecho a un régimen de visitas similar al de los hijos biológicos.
- Beneficios Laborales: Los padres de crianza pueden acceder a licencias laborales por maternidad o paternidad, así como permisos para atender emergencias familiares relacionadas con los hijos de crianza.
- Reconocimiento Legal: El proceso de reconocimiento de un hijo de crianza puede realizarse ante notaría o por vía judicial, garantizando la protección legal de la relación afectiva y de convivencia.
3. Procedimiento de Reconocimiento
- Jurisdicción Voluntaria
El reconocimiento de un hijo de crianza se puede tramitar ante un juez de familia o un notario del domicilio del menor. Este proceso se realiza bajo la jurisdicción voluntaria, lo que significa que no hay un conflicto legal que resolver, sino que se busca formalizar una situación de hecho. Los pasos generales son:
- Presentación de la Solicitud: Se debe presentar una solicitud escrita ante el juez de familia o notario, identificando al menor, sus padres biológicos y el padre o madre de crianza. La solicitud debe incluir detalles sobre la relación de crianza, como el tiempo de convivencia y el tipo de apoyo brindado.
- Pruebas: Es necesario aportar pruebas que demuestren la relación de crianza, como fotografías, testimonios, documentos escolares, entre otros.
- Audiencia: El juez o notario citará a una audiencia donde se escucharán a las partes involucradas y se revisarán las pruebas presentadas.
- Decisión: Si el juez o notario considera que se cumplen los requisitos, emitirá una resolución reconociendo al menor como hijo de crianza, lo que generará derechos y obligaciones para el padre o madre de crianza.
- Escritura Pública
Otra forma de realizar el reconocimiento es mediante escritura pública ante un notario. Este procedimiento también requiere cumplir con ciertos medios probatorios establecidos por la ley. Los pasos son similares a los de la jurisdicción voluntaria, pero se realizan directamente ante el notario, quien redactará y firmará la escritura pública que formaliza el reconocimiento
4. Cómo afecta esta ley a las adopciones
La Ley de Crianza en Colombia y el proceso de adopción son dos figuras legales distintas, pero que se complementan en la protección de los derechos de los niños y niñas. A continuación, te explico cómo la Ley de Crianza puede influir o interactuar con el proceso de adopción:
- Reconocimiento de Familias de Crianza: La Ley de Crianza otorga reconocimiento legal a las familias de crianza, lo que puede facilitar la transición hacia la adopción en casos donde los niños ya están bajo el cuidado de una familia de crianza. Esto implica que si una familia de crianza decide adoptar al niño, el proceso puede ser más rápido debido al reconocimiento previo de la relación afectiva y de convivencia.
- Derechos y Protección: Los niños en familias de crianza tienen derechos similares a los niños biológicos o adoptivos, asegurando que reciban el mismo nivel de protección y cuidado. Esto puede tener un impacto positivo en su bienestar mientras se completa el proceso de adopción.
- Procedimientos Legales: La Ley de Crianza establece procedimientos claros para el reconocimiento de los hijos de crianza, lo que puede complementar el proceso de adopción al proporcionar un marco legal sólido para proteger los derechos del niño durante la transición.
- Facilitación de la Adopción: En algunos casos, la relación establecida en una familia de crianza puede llevar a una adopción formal. La ley facilita este proceso al reconocer y proteger legalmente las relaciones afectivas que se desarrollan en estas familias.
En resumen, la Ley de Crianza en Colombia no sustituye el proceso de adopción, pero lo complementa al proporcionar un marco legal que reconoce y protege las relaciones afectivas y de convivencia que se desarrollan en las familias de crianza. Esto puede hacer que el proceso de adopción sea más fluido y que los derechos de los niños sean mejor protegidos durante todo el proceso.
5. Aspectos Clave de la Patria Potestad en el Contexto de la Ley de Crianza
La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos menores de edad, con el objetivo de facilitar su cuidado, educación y protección. En el contexto de la Ley de Crianza en Colombia, la patria potestad adquiere una dimensión especial al reconocer y proteger legalmente a los hijos de crianza.
- Derechos y Deberes: La patria potestad abarca derechos como la representación legal del menor, la administración de sus bienes y la toma de decisiones cruciales sobre su educación y bienestar. También incluye deberes como el cuidado, la protección y la provisión de lo necesario para el desarrollo integral del niño.
- Reconocimiento Legal: La Ley de Crianza permite que los hijos de crianza sean reconocidos oficialmente, lo que implica que los padres de crianza pueden ejercer la patria potestad sobre ellos. Esto asegura que los hijos de crianza tengan los mismos derechos y protecciones que los hijos biológicos o adoptivos.
- Procedimientos Judiciales: Para que los padres de crianza puedan ejercer la patria potestad, es necesario un reconocimiento legal a través de un procedimiento judicial o notarial. Este proceso incluye la presentación de pruebas que demuestren la relación de crianza y la convivencia continua.
- Protección Integral: La patria potestad en el contexto de la Ley de Crianza garantiza que los hijos de crianza reciban una protección integral. Esto abarca aspectos como la patria potestad, la sucesión, las pensiones, las cuotas alimentarias, el régimen de visitas, y los beneficios laborales y de seguridad social.
En resumen, la patria potestad en el contexto de la Ley de Crianza en Colombia asegura que los hijos de crianza sean tratados con el mismo nivel de cuidado y protección que los hijos biológicos o adoptivos, fortaleciendo así las diversas estructuras familiares presentes en la sociedad.
6. Derechos y Deberes de los Padres Biológicos y de crianza
La relación entre padres biológicos y padres de crianza puede ser complicada y está influenciada por diversas consideraciones legales y emocionales. Aquí te explico algunos puntos clave:
Derechos y deberes de los padres Biológicos
- Derecho a la Paternidad: Los padres biológicos tienen el derecho de reclamar la paternidad de sus hijos. Esto puede incluir la solicitud de pruebas de ADN para confirmar la filiación biológica y, una vez establecida, la posibilidad de ejercer derechos como la patria potestad, la custodia y el régimen de visitas.
- Responsabilidades: Al establecerse la paternidad, los padres biológicos adquieren responsabilidades legales, como proporcionar alimentos, educación y cuidado al menor. Estos deberes son esenciales para garantizar el bienestar del niño.
- Limitaciones: En situaciones donde se demuestre que la relación con el padre biológico puede ser perjudicial para el menor, los tribunales pueden limitar o incluso revocar los derechos del padre biológico para proteger el interés superior del niño.
Derechos y Deberes de los Padres de Crianza
- Reconocimiento Legal: La Ley de Crianza en Colombia permite que los padres de crianza sean reconocidos legalmente, otorgándoles derechos similares a los de los padres biológicos. Esto incluye la posibilidad de ejercer la patria potestad y tomar decisiones importantes sobre la vida del menor.
- Protección y Cuidado: Los padres de crianza tienen la responsabilidad de proporcionar un entorno seguro y afectuoso para el niño. Esto implica cubrir sus necesidades básicas, así como su desarrollo emocional y educativo.
- Procedimientos Judiciales: Para que los padres de crianza puedan ejercer plenamente sus derechos, es necesario un reconocimiento legal a través de procedimientos judiciales o notariales. Esto asegura que la relación de crianza sea formalmente reconocida y protegida por la ley.
Interacción y Conflictos
- Interés Superior del Niño: En cualquier conflicto entre padres biológicos y padres de crianza, los tribunales siempre priorizan el interés superior del niño. Esto significa que las decisiones se toman en función de lo que sea mejor para el bienestar y desarrollo del menor.
- Resolución de Conflictos: La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido criterios para resolver conflictos entre padres biológicos y padres de crianza. Estos criterios buscan equilibrar los derechos de ambas partes mientras se asegura la protección y el bienestar del niño.
En resumen, tanto los padres biológicos como los padres de crianza tienen derechos y responsabilidades importantes en la vida de un niño. La ley busca equilibrar estos derechos, siempre priorizando el interés superior del menor para garantizar su bienestar y desarrollo integral.
Si los padres biológicos no están de acuerdo con el reconocimiento de un hijo de crianza, pueden presentar su oposición durante el proceso legal.
7. Consideraciones Adicionales
- Interés Superior del Menor: Todas las acciones y decisiones de los padres de crianza deben estar orientadas al interés superior del menor, priorizando siempre su bienestar y desarrollo integral.
- Responsabilidad Compartida: En caso de que ambos miembros de la pareja sean padres de crianza, las responsabilidades son compartidas y ambos deben colaborar para cumplir con sus obligaciones.
- Estas responsabilidades aseguran que los hijos de crianza reciban el mismo nivel de cuidado y protección que los hijos biológicos, promoviendo su bienestar y desarrollo en un entorno familiar seguro y afectivo.
Estas responsabilidades aseguran que los hijos de crianza reciban el mismo nivel de cuidado y protección que los hijos biológicos, promoviendo su bienestar y desarrollo en un entorno familiar seguro y afectivo.
Conclusiones
- Reconocimiento Legal:
- La Ley 2388 de 2024 representa un avance significativo en la legislación familiar en Colombia, reconociendo y protegiendo las familias de crianza.
- El proceso de reconocimiento legal asegura que los hijos de crianza tengan derechos equiparables a los hijos biológicos, promoviendo la igualdad y la inclusión.
- Importancia del Vínculo Afectivo:
- Un vínculo afectivo sólido es esencial para el desarrollo emocional y psicológico del menor, proporcionando seguridad, apoyo y resiliencia.
- La relación afectiva en una familia de crianza se construye a través de la sensibilidad, la disponibilidad emocional y las interacciones positivas.
- Responsabilidades de los Padres de Crianza:
- Los padres de crianza tienen la responsabilidad de proporcionar alimentos, cuidado, protección y educación al menor, asegurando su bienestar integral.
- El cumplimiento de estas responsabilidades es fundamental para garantizar un entorno familiar seguro y amoroso.
Recomendaciones
- Fomentar la Sensibilidad y la Disponibilidad Emocional:
- Los padres de crianza deben estar atentos a las necesidades emocionales del menor y responder de manera adecuada y oportuna.
- La presencia constante y el apoyo emocional son cruciales para fortalecer el vínculo afectivo.
- Promover Interacciones Positivas:
- Participar en actividades compartidas, como el juego y la conversación, ayuda a construir y mantener una relación afectiva fuerte.
- Las interacciones diarias deben ser positivas y enriquecedoras para el desarrollo del menor.
- Cumplir con las Obligaciones Legales:
- Es importante que los padres de crianza cumplan con todas las obligaciones legales y administrativas relacionadas con el reconocimiento y cuidado del hijo de crianza.
- Mantenerse informados sobre los derechos y responsabilidades legales ayuda a garantizar la protección y el bienestar del menor.
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