JURIDIVERSO ASESORES LEGALES S.A.S

Por: Angela María Escobar F.

Abogada – Contadora Pública

Los peatones son, sin duda, los actores más vulnerables en las vías de Colombia. Algunas medidas que se toman para protegerlos:

Vulnerabilidad de los Peatones:

  • Los peatones carecen de protección física, ya que no tienen carrocería ni airbags como los vehículos motorizados. Esto los expone directamente a los riesgos del tránsito.
  • En Colombia, los peatones enfrentan una doble vulnerabilidad: ser peatón y pertenecer a un grupo etario mayor de 60 años. Estos factores aumentan su riesgo en las vías.

Medidas para Proteger a los Peatones:

  • Infraestructura Segura: Se busca contar con pasos peatonales a distancias adecuadas para facilitar su accesibilidad en diferentes entornos.
  • Conciencia Vial: Se promueve la conciencia y el respeto hacia los peatones. Los conductores deben darles prelación al cruzar y evitar obstaculizar los andenes.
  • Restricciones Nocturnas: Se sugiere que los adultos mayores restrinjan sus desplazamientos nocturnos. Si es necesario, deben usar prendas reflectivas para ser visibles en la vía.
  • Educación y Control: La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) refuerza controles de tránsito y promueve prácticas seguras tanto para peatones como para conductores. El objetivo es reducir el número de víctimas y generar conciencia sobre la importancia de respetar las normas de tránsito.
Conductas Prohibidas para Peatones en Colombia

Según la Ley 769 de 2002, que establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia, y la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, los peatones tienen prohibido realizar algunas acciones establecidas como prohibidas por las normativas en Colombia. En caso de ser sorprendidos en flagrancia, las autoridades pueden imponerles sanciones pedagógicas o económicas, según la situación. Sin embargo, estas sanciones no tienen implicaciones de carácter civil, penal ni policial.

Si un peatón es sorprendido realizando alguna de las siguientes acciones prohibidas, podría recibir una multa equivalente a 1 salario mínimo diario vigente, que en 2024 corresponde a $43.333 COP según la infracción F del Manual de Infracciones de la Resolución 3027 de 2010. Además, las autoridades pueden imponer un comparendo educativo, que implica la participación en un curso formativo sobre normas de tránsito.:

  1. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares: Cruzar la calle por lugares no destinados para el paso peatonal.
  2. Transitar sobre el guardavías del ferrocarril. 

Estas acciones aumentan el riesgo de accidentes y dificultan la movilidad.

  1. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito: Esto se refiere a llevar objetos que puedan interferir con la circulación vial. Por ejemplo, cargar objetos grandes o voluminosos sin precaución, puede generar multas.
  2. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril: Cruzar la vía en lugares inapropiados o caminar sobre el guardavías del tren también es sancionable. Estas acciones aumentan el riesgo de accidentes y deben evitarse.
  3. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido: Ponerse delante o detrás de un vehículo con el motor encendido es peligroso y puede resultar en multas. Esta conducta puede distraer al conductor y generar situaciones de riesgo.
  4. Remolcarse de vehículos en movimiento: Remolcarse de vehículos en movimiento no solo es peligroso sino también ilegal. Esta práctica pone en riesgo tanto al peatón como a los conductores.
  5. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física: Cualquier acción que comprometa la seguridad física del peatón, como cruzar la vía en lugares inapropiados o ocupar zonas de seguridad en vías férreas, es sancionable.
  6. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea: Esto se refiere a la zona de seguridad de la vía férrea, que se establece a una distancia mínima de doce metros a cada lado del eje de la vía. Ocupar esta zona es una infracción y busca prevenir accidentes graves en zonas de alta peligrosidad.
  7. Subirse o bajarse de los vehículos en movimiento: Subirse o bajarse de vehículos en movimiento, sin importar la maniobra que estén realizando, es una conducta que pone en riesgo al peatón y a otros actores viales, y por lo tanto, es sancionable.
  8. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas: Caminar por estas estructuras está prohibido y puede generar multas.
  9. En relación con el STTMP (Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros), no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
  10. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

Además, los peatones pueden enfrentar una sanción más severa: una multa equivalente a 5 salarios mínimos diarios vigentes, que en 2024 corresponde a $216.666 COP. Esta multa se aplica a cualquier peatón que obstaculice, perjudique, ponga en riesgo a otras personas, no cumpla las normas y señales de tránsito o desobedezca las indicaciones de las autoridades viales. según la infracción H.03. del Manual de Infracciones de la Resolución 3027 de 2010.

En conclusión, es fundamental que los peatones conozcan y respeten las normas de tránsito para garantizar su seguridad y la de los demás. Las sanciones económicas y pedagógicas buscan crear conciencia sobre la importancia de comportarse de manera responsable en las vías. Recordemos que todos somos parte del sistema vial y debemos contribuir a un entorno más seguro y ordenado. Siempre prioricemos la vida y el bienestar de todos los actores viales. 😊🚶‍♂️🚦

 

Como profesionales del derecho recomendamos siempre cumplir con las normas de tránsito. Ante cualquier inquietud o situación particular relacionada con un accidente de tránsito, no dudes en consultarnos. Estamos aquí para asesorarte y proporcionarte orientación legal específica según tus circunstancias. Cada caso es único, y contar con el respaldo de un abogado te permitirá tomar decisiones informadas y proteger tus derechos como actor vial. 

¡Estamos a tu disposición para ayudarte en todo momento!

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